Los arrendadores no tendrán que tributar por las reducciones de alquiler pactadas por la Covid
Así lo ha confirmado el organismo en su consulta sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del Covid-19.
“Perjudicadas artificialmente en el año 2020”
El miembro de Aedaf Jordi Baqués explica que “el ICAC y por tanto la AEAT, a la luz de estas dos únicas consultas que no contemplaban la situación extraordinaria de paralización de la actividad económica vivida, consideraban que los arrendadores debían contabilizar y tributar en el año 2020 por buena parte de estas reducciones concedidas, a pesar de no haber obtenido estas rentas de alquiler, que pasaban en su mayoría a ser consideradas una menor renta futura.
En este último caso, añade Baqués, “las cuentas de resultados de estas empresas arrendatarias quedaban así perjudicadas artificialmente en el año 2020 por unos alquileres que, en realidad, se habían condonado total o parcialmente, lo que en no pocos casos les podría conducir a una situación de insolvencia”.