El Gobierno endurece requisitos para vender mascarillas higiénicas: estas son las exigencias que deben tener ahora
Esta orden refuerza la aprobada el 19 de abril de 2020, que enumera una serie de requisitos de etiquetado y comercialización de las mascarillas no consideradas quirúrgicas, ni FFP, y que, según Consumo, se publicó “en un momento de falta de stock nacional de este tipo de productos”.
Nueva definición
¿Qué mascarillas podrán comercializarse?
Condiciones para accesorios y filtros
Así, partiendo de que un accesorio es un producto “sustituible o intercambiable”, que puede venderse separadamente; y de que un filtro es el “material principal del que se compone la propia mascarilla higiénica (tanto si forma parte del propio cuerpo o se vende como accesorio) cuyo fin es “la separación o deposición de partículas”, se establecen una serie de especificaciones a detallar en el etiquetado:
- Los filtros deberán cubrir la mayor superficie posible de la mascarilla y garantizar que no se dejen zonas por donde se pueda pasar el aire (inhalado o exhalado) sin filtrar. Para ello, en el etiquetado de dichos filtros se especificará sus dimensiones de largo y ancho.
- Los accesorios con fines “meramente estéticos” que puedan colocarse de forma que disminuya la función de la mascarilla higiénica, deberán señalarlo “de forma visible” en la etiqueta: “Advertencia: Puede afectar a la eficacia de filtración y respirabilidad de la mascarilla higiénica con la que se utilice”.
¿Y para las mascarillas infantiles?
Asimismo, los arneses que sirven para sujetar la mascarilla a la cabeza, deben poder hacerlo “sin generar nudos, extremos libres o elementos tridimensionales”.
Regulación de las mascarillas transparentes
Las condiciones adicionales que se detallan (por primera vez) para poder vender este tipo de mascarillas son:
- Que permitan una visión nítida y sin empañamiento, así como, indicar en la etiqueta si hay efecto distorsionador del habla.
- Informar en el etiquetado de la evaluación de riesgos que confirma que el producto no obstruye la respiración o provoca algún riesgo tras un uso prolongado (en el caso de que algunas zonas estén compuestas por materiales que no permitan el paso del aire).
- Además de la anterior especificación, “de forma excepcional”, se podrá admitir que la eficacia de filtración de partículas no se refiera a las zonas fabricadas para una correcta lectura labial (transparentes), siempre que esté justificado y especificado en la etiqueta.