Esta son las actividades deportivas permitidas bajo la nueva orden ejecutiva
En el caso de los demás deportes, se mantiene la disposición general de entrenamientos en grupo de ocho participantes y un entrenador por instalación deportiva, sin contacto físico, manteniendo al menos diez pies de distancia y utilizando la mascarilla en todo momento.
Por otro lado, las boleras podrán reabrir una vez hayan sometido su protocolo y el mismo sea aprobado por el DRD. En su caso, se permite un máximo de seis personas por cancha del mismo núcleo familiar utilizando carriles alternos.
“Mi deseo, al igual que el de muchos puertorriqueños, es que podamos continuar con las reaperturas competitivas. Para que esto pueda ser posible, es necesario la cooperación ciudadana. Reconocemos la necesidad que existe de competir, sin embargo, es nuestra responsabilidad proteger la salud de nuestros atletas. Por lo tanto, le solicitamos que cumplan con lo que estamos estableciendo en esta Carta Circular y en la Orden Ejecutiva emitida por el Gobernador. De esa forma, podemos continuar avanzando y evitamos sanciones por parte del Departamento”, manifestó el Quiñones Vázquez.
Todo aquel que desee celebrar una competencia de las disciplinas antes mencionadas, deberá someter al DRD el protocolo de prevención con al menos 14 días previo a su celebración a través del correo electrónico [email protected].
Los protocolos que sometan las entidades para la aprobación de las actividades competitivas deberán contener la realización de pruebas de COVID-19. “No es discrecional la realización de pruebas de COVID-19, lo que es discrecional es el método en que se realizarán las mismas. Esta disposición tiene que estar incluida en el protocolo que se enviará a nuestra agencia y será evaluado por la comisión de seguridad. Una vez más, recalcamos que sí será necesario realizar pruebas de COVID-19 para recibir autorización”, indicó el Secretario.
Mira la carta circular del DRD:
Carta Circular 2021-002- f by Metro Puerto Rico on Scribd