La Plata: clausuraron dos bares y desbarataron una fiesta clandestina en un edificio
Por otro lado, a través de la llegada de una denuncia al 147, personal del municipio desalojó una fiesta clandestina que se estaba desarrollando en un edificio de 38 entre 29 y 30, donde tampoco se respetabanlas medidas dispuestas para los encuentros sociales.
La secretaria del área, Virginia Pérez Cattáneo, sostuvo que “es importante que todos cumplamos con las disposiciones para evitar situaciones de contagio del virus”, y remarcó que “debemos tomar conciencia sobre los riesgos que tiene concurrir a estos eventos en donde no se respetan las medidas de prevención y se pone en riesgo la salud”.
Dentro del marco de los operativos desplegados durante la madrugada de este domingo, se trabajócon retenes preventivos en inmediaciones a parques y plazas públicas, con controles vehiculares y para evitar los encuentros sociales en parques y plazas de la ciudad.
En estos operativos se secuentraron 16 motocicletas y 3 automóviles, debido aque no contaban con la documentación correspondiente para circular.
El secretario de Seguridad de la Comuna, Darío Ganduglia, valoró que “se logró desarrollar un intenso despliegue de efectivos que nos permitió prevenir con operativos de control y al mismo tiempo desalojar eventos que no contaban con autorización y eran un riesgo para la ciudadanía”.
También hubo clausurade kioscos que se encontraban vendiendo alcohol fuera de los horarios establecidos.
Así fue el desalojo de una fiesta clandestina en un edificio
Las multas por violar las medidas contra el coronavirus
Las multas para quienes organicen fiestas clandestinas en bares, salones de fiestas o casa quintas, las cuales se encuentran prohibidas, podrán alcanzar hasta los 2 millones de pesos, de acuerdo al artículo 104 del Código Contravencional.
Por otro lado,la sanción para las juntadas masivas equivalen al pago de hasta 1 millón de pesos y recaerá no sólo en quienes organicen el encuentro, sino también en los propietarios del inmueble en el que se desarrolle, y en todo el consorcio cuando se trate de edificios o barrios cerrados, de acuerdo al artículo 45 de la Ordenanza Municipal N° 6147.