Mendoza implementa protocolo de visitas en Residencias para adultos mayores y hogares de discapacidad
Las residencias deberan contar con un espacio adecuado y acondicionado con elementos de bioseguridad. El visitante solo podra entrar mas alla del espacio destinado a tal fin en casos de pacientes terminales o postrados. Ingresara una persona por residente y debera permanecer media hora.

El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes presento el protocolo para realizar visitas en todas las Residencias Geriatricas y Hogares de Residencia de Personas con Discapacidad de Mendoza. Éstas se realizaran a traves de encuentros programados dentro de la institucion, en espacios adaptados, cerrados o abiertos. La idea es promover el vinculo social con las redes de apoyo de los residentes y reducir el riesgo de transmision de SARS CoV-2.
Para poner en marcha esta medida, las Instituciones deberan poseer 14 dias sin casos confirmados, sospechosos y/o sintomaticos compatibles con COVID-19. En el caso de que aparecieran casos sospechosos o confirmados, las visitas se suspenderan de inmediato. El incumplimiento de esta medida sera considerado una falta grave y podra dar lugar a sanciones administrativas, civiles o penales.
Visitas y espacios de encuentro
Las residencias deberan contar con un espacio adecuado, en lo posible abierto y aislado del resto de la institucion y acondicionado con todos los elementos de bioseguridad (alcohol en gel o al 70%, agua y jabon para el lavado de manos). En tanto que al visitante se le controlara la temperatura corporal y al igual que el residente debera usar barbijo, tapaboca o mascara facial, y mantener una distancia fisica de 2 metros. Para garantizar su cumplimiento se colocaran marcas en el piso, vidrios o acrilicos. A estas visitas solamente podra asistir una persona por residente y este debera estar de acuerdo, siempre que pueda manifestarlo. Tendra que permanecer 30 minutos y luego, debera pasar un lapso de 60 minutos hasta el ingreso de la proxima persona, tiempo que se utilizara para desinfectar y ventilar los espacios. Éstos deberan tener elementos y muebles de plastico para facilitar la desinfeccion al iniciar y terminar las visitas.
Ademas, las Instituciones confeccionaran un registro diario de las visitas, en donde conste: fecha y hora del ingreso, nombre, apellido, DNI y telefono de contacto; como asi tambien los datos del residente. El ingresante tambien debera firmar una declaracion jurada en la que declare no poseer el virus ni haber estado en contacto con alguien que padece Covid-19. Por otra parte, en forma diaria, los responsables de la Residencia deberan adjuntar a la planilla de ingreso, su propia declaracion jurada en la que conste que no tienen personas que vivan alli o personal confirmados o sospechosos de tener Covid-19.
Asimismo, estas instituciones deberan enviar, semanalmente, a traves del correo electronico [email protected] un cronograma de visitas.
En caso de salida de algun residente, con fines sociales, su reingreso se realizara de acuerdo al protocolo.
Pacientes en etapa terminal de la vida o postrados
En el caso de que un residente no pueda ser trasladado a un espacio destinado para visitas, por su condicion fisica o por encontrarse en una etapa terminal de la vida; el responsable medico de la institucion o quien lleve adelante el control clinico de esa persona, dejara constancia de esta situacion en la Historia Clinica. De este modo se podra otorgar una excepcion para que el visitante ingrese a la residencia mas alla del espacio destinado a tal fin.
Si la institucion ha presentado casos confirmados de COVID- 19 en los ultimos 14 dias o el residente es considerado un contacto estrecho de algun caso, las medidas de seguridad y proteccion deberan responder al manejo de persona con diagnostico de COVID -19 (barbijo quirurgico, mascara facial, camisolin y guantes). Esto se realizara segun “Protocolo para el ejercicio humanitario de derechos y decisiones en el final de la vida, en pacientes y referentes afectivos, en contexto de pandemia por COVID-19”. Res. Min. N° 1867/20.
Unidad Coordinadora de establecimientos geriatricos
La Unidad Coordinadora de Establecimientos Geriatricos sera quien supervise las condiciones del lugar de visitas asignado en cada institucion. En caso de que no se cumpla con los requisitos, solicitara que las instalaciones sean adecuadas para este fin. Estas observaciones, deberan dejarse por escrito mediante la emision de un acta, para que una vez acondicionado el espacio, la Institucion pueda solicitar nuevamente el permiso correspondiente.